El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado una
sentencia pionera en la que supedita el interés empresarial al
derecho de una trabajadora a pasar el mayor tiempo posible con su
hija, al concederle una jornada laboral reducida compatible con el
horario escolar de la niña. Según la sentencia, la empleada M.V.S.
propuso a su empresa, la sociedad Asta Médica S.A.U., una jornada
reducida de 9 de la mañana a una de la tarde, argumentando que, de
esta manera, podía pasar más tiempo con su hija pequeña, cuyo
horario escolar era de 9 a 12 horas y de 15 a 17 horas.
No obstante, por su condición de visitadora médica, la empresa
le fijó un horario laboral de 12 del mediodía a 4 de la tarde, por
lo que la afectada llevó su caso a los tribunales. En primera
instancia, el juzgado de Lo Social número 4 de Barcelona dio la
razón a la empresa y sacrificó el interés de la trabajadora por el
de la compañía. Ahora, la Sala Social del TSJC ha fallado a favor
de la empleada, a la que reconoce su derecho a una jornada laboral
reducida de 9 de la mañana a 1 de la tarde.
La sentencia reconoce que el horario laboral que había fijado la
empresa, de 12 a 16 horas, permitía a la trabajadora llevar a su
hija al colegio a las 9 de la mañana y a recogerla a las cinco de
la tarde. Sin embargo, el alto tribunal catalán valora que esta
jornada «le impedía estar con ella en la hora de la comida ni
prestarle su atención.
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