Después un año de debate, el pasado mes de febrero se produjo
finalmente la conciliación entre el Consejo de Ministros y el
Parlamento Europeo, tras haber incluido 12 modificaciones al texto
inicial y pactado 20 cuestiones. El objetivo de las instituciones
comunitarias con esta dura normativa es reducir el medio millón de
personas que mueren cada año en la UE debido al consumo de tabaco.
Así, a partir del 1 de enero del 2002, las cajetillas de tabaco
deberán recoger una advertencia general que debe cubrir un 30 por
ciento de la superficie del paquete.
El Parlamento Europeo quería que se pusieran estas advertencias
también en las máquinas expendedoras, pero finalmente la Comisión
elaborará un informe antes diciembre de 2002 para ver si es
realmente necesario, así como para orientar a los Estados miembros
que quieran incluir otras informaciones complementarias, como por
ejemplo, fotografías a todo color del pulmón de un fumador. Los
países que lo deseen podrán también prohibir otros aditivos del
tabaco que incrementen su grado de toxicidad.
Esta advertencia complementaria podrá cubrir hasta el 40 por
ciento de la otra cara de la cajetilla. El texto de estos mensajes
debe ser claro y contundente y aunque cada Estado podrá elegir
consignas adiciones, se contempla introducir frases como «El tabaco
mata», «El tabaco causa impotencia», «El tabaco provoca cáncer de
pulmón» o «Fumar destruye su salud y la de su prójimo».
Por otra parte, Alemania y España han conseguido derogaciones y
periodos transitorios más largos, hasta el 1 de enero de 2005 y
como máximo hasta 2007, para incluir los límites de contenidos para
las exportaciones de tabaco fuera de la Unión. Según el texto
aprobado, a partir de 2007, los productos del tabaco destinados a
la exportación tendrán que respetar los mismos límites máximos de
alquitrán (10 milígramos), nicotina (1 milígramo) y monóxido de
carbono (19 milígramos) que el tabaco comercializado en la UE.
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