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El Tribunal Supremo recuerda que la Administración debe motivar sus actos y que no se puede denegar un permiso de trabajo a un extranjero sin que la decisión esté suficientemente argumentada sobre las circunstancias concretas del interesado.

Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en una sentencia en la que rechaza el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y confirma la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, el 13 de octubre de 2000.

Este órgano decidió entonces anular por no ser conforme a derecho una resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Murcia que en 1998 desestimó la solicitud nominativa de autorización para el empleo de un ciudadano no comunitario.

La sentencia de ese tribunal justificaba su decisión en que la motivación dada por el citado órgano era insuficiente, ya que se había limitado a la cita de un precepto legal sobre la falta de justificación de la oferta laboral para denegar el permiso.