La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que es ilegal el
redondeo al alza en el cobro de los aparcamientos porque supone
para el usuario abonar una cantidad adicional además del pago por
la ocupación efectiva de la plaza, informó ayer el Ministerio de
Sanidad y Consumo. El fallo responde a una demanda impuesta a
instancia del Instituto Nacional del Consumo ante el juzgado de
instrucción número 46 de Madrid que en su momento emitió una
sentencia favorable en este sentido pero que fue apelada por los
representantes de las empresas de aparcamientos.
La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado ahora que los
aparcamientos deben eliminar la cláusula de pago «por hora, o media
hora o fracción» de sus condiciones generales de contratación por
considerarla «abusiva» y por tanto «nula», afirma el Ministerio en
una nota. Este asunto se incluye también en el anteproyecto de Ley
de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios
presentado el pasado 8 de septiembre por el Gobierno en el que se
recoge la prohibición del redondeo al alza en todo tipo de
servicios.
De hecho, esta ley modifica la Ley Reguladora del Contrato de
Aparcamiento y establece específicamente que en estos
establecimientos se cobre por tiempo real facturado por minutos. La
Audiencia Provincial ha considerado que la inclusión de la cláusula
de cobro por fracción constituye una condición general de
contratación para el que no cabe la negociación individual.
Con esta práctica, se produce una situación de desequilibrio en
los derechos y obligaciones de las partes contratantes en perjuicio
del usuario, que es la parte más débil y beneficia exclusivamente a
la empresa, señala la sentencia. Según el fallo, no existe
«justificación objetiva y razonable» para la imposición del cobro
por fracción porque «la tecnología actual permite ajustar los
parámetros por los que las máquinas automáticas cobran por los
servicios y facilitan el cambio requerido».
«Es legítima» la obtención de beneficios, «pero siempre que no
sea a costa de los legítimos intereses económicos de los
consumidores» que deben ser protegidos por los poderes públicos,
concluye. Las Unión de Consumidores de España (UCE) y la
Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU) exigieron
poco después la ejecución inmediata de la sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid.
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