El Protocolo 32 del Acta de adhesión de Dinamarca a la Unión Europea dice que «No obstante lo dispuesto en los Tratados, Dinamarca podrá mantener la legislación vigente sobre la adquisición de bienes inmuebles distintos de las viviendas de residencia permanente». Es verdad, pero es que Dinamarca nunca ha querido que ni sus ciudadanos ni los extranjeros tengan residencias secundarias. La embajada de España en Copenhague tenía en 2003 una vivienda para sus diplomáticos que, por circunstancias distintas, no estaba habitada. La Embajada recibió una carta del Ayuntamiento conminándola a ocuparla en un plazo de tres meses. De no hacerlo, nos mandaría una lista de inquilinos interesados y a uno de ellos forzosamente habría que alquilarle el piso. ¿Aceptaríamos esto en Baleares?
Propiedades en venta: ¿restringir o reducir?
26/02/23 0:29
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