La Sala Civil y Penal del alto tribunal autonómico, que aún no ha resuelto sobre la admisión a trámite de la querella planteada por el letrado Vicente Campaner en nombre de una mujer relacionada con uno de los imputados en la causa de presunta corrupción, rechaza en un auto dictado este martes la detención del juez y el fiscal.
El letrado, en nombre de la querellante, también había pedido que el TSJIB decretara la libertad de todos los presos preventivos de dos subpiezas del caso Cursach, así como la retirada de las armas de fuego a todos «los implicados en la presente causa y sus auxiliares», los agentes del Grupo de Blanqueo de la Policía.
«La adopción de semejantes medidas cautelares constituiría la invasión indebida (y algo más) de un ámbito jurisdiccional ajeno a ese tribunal, cuando en el procedimiento contempla las adecuadas posibilidades de atacar o combatir las resoluciones adversas o incorrectas dentro del propio procedimiento», subrayan los magistrados.
En el auto dictado este martes, el TSJIB recuerda que la querellante inició el proceso el pasado 31 de agosto con una denuncia donde se presentaba como perjudicada directa y demandaba la grabación de todas las declaraciones en la instrucción, querella que se amplió en tres ocasiones hasta finales de octubre.
El tribunal solicitó cada vez a la Fiscalía que se pronunciase sobre la querella, que el ministerio público pidió que no se admitiera a trámite, y además requirió a la denunciante la prestación de una fianza porque no era perjudicada directa en la causa.
Asimismo, la querellante fue aportando transcripciones y grabaciones de declaraciones ante el juez y el fiscal con las que intentaba probar que ambos manipulaban a los testigos y más recientemente las manifestaciones de la testigo protegida 31 que se ha desdicho de parte de sus acusaciones y ha explicado que Subirán y Penalva han condicionado sus incriminaciones.
«La relación de antecedentes enumerados evidencia las múltiples incidencias surgidas», indica la sala, que subraya que la querella, «cadenciosamente nutrida con aporte de nuevos datos», no ha sido admitida a trámite, pero tampoco rechazada.
Este último hecho ya es «un severo escollo» para poder considerar las medidas cautelares solicitadas, pero además la petición «cursa con eminente desprecio de la independencia judicial constitucionalmente consagrada», porque «no es posible dirigir instrucciones ni prevenciones a los jueces sobre el modo de decidir, salvo la potestad de revisar sus decisiones, en todo caso mediante los recursos establecidos para ello».
Lo que solicita el letrado de la querellante, supondría la «arrogación de atribuciones judiciales» ajenas al TSJIB. «En definitiva, una actividad que recuerda el delito de usurpación de atribuciones», inciden los magistrados.
«Aunque esta sala apreciase déficit de imparcialidad por los hechos relatados en la querella y sus constantes amplificaciones, no por ello resultaría alterada su competencia», recalcan.
Además de denegar las medidas cautelares, el TSJIB ha requerido que se subsanen defectos apreciados en la supuesta autentificación de la transcripción de las conversaciones de whatsapp presentadas el pasado jueves por el querellante y ha concedido un plazo de 5 días a la Fiscalía para que se pronuncie de nuevo sobre la querella en vista de los nuevos hechos relatados.
16 comentarios
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Bueno, de momento no se pronuncian al respecto de la querella, pero de una cosa no hay duda, este sumario se acabará llamando "Caso Blanc-Olor" en cuanto se demuestren las irregularidades. Al tiempo...
Es un sarcasmo que el tribunal hable de independencia judicial a la vista de los WhatsApp. Nos estáis vacilando?
@fumg, pues te aseguro que si yo necesitase un abogado, Dios no lo quiera, éste sería mi abogado...valiente y consecuente, aún a pesar de saber lo que se juega.
el auto no deja en buen lugar al abogado de la manifestacion. y esta gloria que le dan sus amigos con lo que hace no le va a evitar quefuturos clientes se lo piensen antes de contar con sus servicios porque por sus forma de tratar la justicia le hace caballo perdedor. creo que lo han usado los de ahora, lo están quemando y su único futuro está en trabajar sólo para la empresa de os manifestantes de ayer
Este auto está lleno de sentido común, que es lo que hace falta tanto al juez instructor (que no por ello es un inquisidor, ni debería ser un malhablado) y al abogado defensor (que debe defender sus argumentos en el tribunal, no en la calle).
A estas alturas y tras ver los acontecimientos de todas las partes, se podría llegar a pensar que, todos los ciudadanos estamos expuestos al yugo de una justicia CORPORATIVISTA y algunos abogados COMPLACIENTES y como consecuencia algunos INOCENTES podrían estar, haber estado o estarán en la carcel si no cambian los dos primeros.
El espectáculo de la manifestación fue esperpéntico y rozando la ilegalidad más manifiesta. La Delegada debería actuar con contundencia y no permitir que una turba tome la calle y ataque uno de los poderes del Estado. Si los investigadores erraron en las formas que se tomen las vías legalmente reconocidas y establecidas. Se empieza con desprecio hacia los poderes establecidos y se acaba con actos de sedición.
Dice la noticia: "... cuando en el procedimiento contempla las adecuadas posibilidades de atacar o combatir las resoluciones adversas o incorrectas dentro del propio procedimiento", subrayan los magistrados. Exacto: resoluciones adversas o incorrectas, pero en este caso, por lo que se supone que se ha presentado la querella es por resoluciones o actos presuntamente delictivos. Por poner un ejemplo, seria el caso de un policia que pone una multa y el denunciado no esta conforme por X motivos: recurso administrativo y como mucho, al final, contencioso. Otra cosa seria que ese policia se hubiera inventado la multa sobre un hecho inexistente. En ese caso, directamente a denunciar penalmente por falsedad documental. Pues en este caso, lo mismo, pienso, puesto que un juez esta aforado, y por tanto, es denunciable, a diferencia de la inviolabilidad de la que goza el Rey
No lo admite porque no se considera competente. Entonces, como dice el auto "Aunque esta sala apreciase déficit de imparcialidad por los hechos relatados en la querella y sus constantes amplificaciones, no por ello resultaría alterada su competencia" ¿a quien se tiene que dirigir uno? ¿al mismo instructor?, ALUCINO
El abogado era el de verde? Hoy estará negro...!