Miguel López abraza amigo salida juzgado. | Europa Press

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La Audiencia de Alicante ha absuelto a Miguel López, yerno de la viuda de la CAM, de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado que le declaró no culpable el pasado día 10, domingo.

El tribunal ha dictado este lunes la sentencia en la que se detalla que el jurado popular declaró «no culpable» a López del asesinato a tiros de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja Mediterráneo (CAM) Vicente Sala porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

María del Carmen Martínez falleció la tarde noche del 9 de diciembre de 2016 desangrada tras recibir dos disparos a corta distancia en la cabeza cuando recogía su coche en el lavadero del concesionario Novocar, que regentaba López.

La presidenta del tribunal, la magistrada Francisca Bru, explica que las seis mujeres y tres hombres del jurado emitieron el veredicto de «no culpable» con 6 votos a favor y 3 en contra porque en el juicio «nadie testificó» haber visto a López «acompañar a su suegra al lavadero» ni los hechos acontecidos después.

El veredicto definitivo se emitió el 10 de noviembre, 48 horas después de otro previo que la magistrada devolvió por errores en algunas de las doce preguntas que formaban parte en el denominado 'objeto del veredicto».

Con la decisión de que el yerno es «no culpable», el jurado rechazó la tesis tanto de la fiscalía como de la acusación particular, ejercida por el hijo primogénito del matrimonio Sala Martínez, Vicente.

La sentencia apunta que, en el veredicto, el jurado concluyó «expresamente que la prueba de la parafina dio negativo (en López), según el informe pericial de residuos de disparo, indicando que no hay huellas de Miguel ni ADN en el escenario del crimen».

Respecto a la pistola de alrededor de cien años utilizada, el jurado estimó que la misma «no se ha encontrado» y añadió «expresamente que, como no ha sido probado que Miguel López disparara, es irrelevante que no tuviese licencia de armas adecuada para el tipo de arma que se utilizó en el crimen».

Según el fallo, el jurado también motiva que María del Carmen Martínez fue tiroteada por «una persona desconocida al no haber encontrado prueba o indicios suficientes como huellas, ni ADN u otras circunstancias aclaratorias del acusado».

En esta línea, el veredicto añade que «todos los trabajadores de Novocar», el concesionario en el que se produjeron los disparos, «estaban en sus puestos de trabajo, no sabían disparar un arma y, además, dieron negativo en la prueba de disparo de la Policía Científica».

Según el fallo, «la primera conclusión que se puede extraer del veredicto emitido por el jurado, dado que al acusado se le atribuye la autoría material y directa de los dos disparos que acabaron con la vida de la víctima», es que el procesado, «cuando se produjeron dichos disparos, ya se encontraba fuera de las instalaciones de Novocar».

De acuerdo con la argumentación del jurado, ningún testigo vio al acusado acompañar a su suegra al lavadero del concesionario para recoger el coche.

Además, la prueba de parafina para detectar en él residuos de disparos dio un resultado negativo. Igualmente, no se encontraron huellas del acusado ni su ADN en el escenario del crimen.

La resolución judicial también señala que la tesis de las acusaciones para sostener la autoría de López se sostenía en la llamada prueba indiciaria.

A este respecto, el fallo dice que las pruebas valorables «deben ser indicios probados. No pueden confundirse los indicios con las sospechas», entre otros puntos, expone.

El fallo subraya que el jurado no habría considerado «el silencio del acusado», quien se acogió a su derecho a no declarar durante el juicio, puesto que ese silencio «no puede suplir o complementar la insuficiencia de prueba de cargo contra él».

La sentencia ha sido repartida hoy a la defensa, la acusación particular y la fiscalía, partes estas dos últimas que ya anunciaron la pasada semana que tenían intención de analizar el contenido ante la posibilidad de recurrir en apelación ante la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Durante el juicio se reflejaron las diferencias irreconciliables entre la víctima y su hijo primogénito, el citado Vicente Sala Martínez, por un lado, y las tres hijas y sus cónyuges, por otro.

Estas desavenencias tienen su origen en la gestión de los negocios familiares, con un valor de unos 120 millones de euros sobre todo por la firma de plásticos Samar.

Según se puso de manifiesto, la víctima tenía previsto traspasar la 'acción de oro' a su primogénito, lo que le habría dado el control de las empresas en perjuicio de las tres hermanas.