No toda conducta moral o legalmente reprochable es constitutiva de delito. Mucho más cuando no existe la violencia o intimidación y se llega a un acuerdo de forma libre y voluntaria entre las dos partes. A grandes rasgos esta es la opinión generalizada de siete abogados penalistas consultados por Ultima Hora para valorar la resolución judicial que sostiene que saldar una deuda a base de sexo oral no es delito.
Sin duda alguna nos encontramos ante una resolución controvertida que está generando un gran debate a nivel nacional. La gran mayoría de los letrados de las Islas defienden el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia deBaleares (TSJB) alegando que en ningún momento quedó probada que existiera violencia. Además, en el momento que la denunciante solicitó que cesara la actividad sexual se detuvo.
Otro de los puntos más significativos es que la denuncia fue interpuesta meses después de tener lugar los hechos y, justo en el momento, que el denunciado solicitó formalmente la devolución del dinero prestado es por lo que para algunos letrados no se desprenden elementos del delito entendiendo que la resolución está ajustada a derecho. Por otra parte, hay quienes piensan que cuando una relación sexual se mantiene bajo intimidación, aunque sea indirecta, existe un delito contra la integridad sexual. «Dicha intimidación debe acreditarse en el acto del juicio», apunta uno de los profesionales consultados.
La Audiencia de Palma entendió en su día que saldar una deuda contraída de forma voluntaria con felaciones o «convertirse en su xiribeva» mientras liquidara el préstamo pendiente no es constitutivo de delito. La Sección 2 de la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, acordó desestimar el recurso de apelación interpuesto por la víctima descartando a su vez la existencia de un delito continuado de coacciones. Todo ello, en contra de la petición del ministerio fiscal y del propio juez instructor. La historia se remonta al mes de septiembre del año 2019, cuando la mujer, debido a problemas económicos importantes, decidió pedir ayuda a su excuñado, un varón de 58 años. Tras establecer las condiciones de la deuda, la dicente recibió un ingreso en su cuenta de 15.000 euros. La excuñada dice que no estipularon ningún plazo ni cantidad de dinero para solventar dicho préstamo. Es decir, que iría devolviéndole así como pudiera. Pero a los pocos días, siempre según consta en la denuncia, el hombre le indicó que debido al favor que le había hecho con el dinero, ella tenía que hacerle dos o tres ‘biberones' (felaciones) por semana. El proceso acabó en los tribunales hasta que, finalmente, el Tribunal Constitucional inadmitió el recurso dando por válida la decisión del TSJB.
Jaime Campaner, abogado: «No toda conducta moral o reprochable es delito»
«El contrato podría ser nulo según el Código Civil, pero no por ello debe exigirse un castigo penal. No toda conducta moral o legalmente reprochable es constitutiva de delito. El auto de la Audiencia es razonable y está muy razonado».
Eduardo Luna, abogado: «Ahora no es el momento de valorar las ‘pruebas'»
«El fiscal y el instructor observan indicios de coacciones la acusación particular delito contra la integridad sexual, en este tipo de casos donde solo existen las versiones de las partes resulta necesario evaluar indicios y versiones en el acto del juicio».
Tomeu Salas, abogado: «No existe ningún tipo de actividad delictiva en este acuerdo»
«El juez entra en el fondo y del mismo se desprende una falta de credibilidad total de los hechos denunciados. Que por cierto, ya advirtió el juez instructor y el fiscal. Auto motivado donde no hay ningún tipo de actividad delictiva».
Pedro Casado, abogado: «La relación sexual fue consentida y con beneficio económico»
«Hay que partir de la base que, según el auto, la relación sexual fue consentida en todo momento y con un beneficio económico. Además, sólo reclama cuando el denunciado le solicita la devolución del importe. Auto ajustado a derecho».
Gregorio San José, abogado: «Si no queda probada la violencia o intimidación, no hay delito»
«Más allá del revuelo de la resolución, si no hay violencia o intimidación, o esta no ha quedado probada, no hay delito alguno. Es decir, sino queda acreditada la existencia de que realizara algo que no quería, no se daría el delito de coacciones».
Julio Romero, abogado: «Cuando la denunciante pidió que cesara la actividad se detuvo»
«No existe violencia ni intimidación. En el momento que la denunciante pidió que cesara la actividad se detuvo. Por tanto, se trata de un auto ajustado a derecho escrupulosamente justificado propio de un magistrado con una brillante trayectoria».
David Barón, abogado: «Se aceptaron las condiciones sin violencia ni intimidación»
«Aunque pueda parecer controvertida la resolución judicial me parece ajustada a derecho toda vez que practicada la instrucción se infiere la aceptación de las condiciones y la no existencia de violencia o intimidación».
No conec sa paraula "xiribeva" ni l'he trobada documentada enlloc. Pareix una alteració de "xixisbea" "xixisbeua", aquesta sí coneguda i documentada en es 'Diccionari català valencià balear'.
Luis SalomQue ignorante es usted! La prostitución es perfectamente legal, lo que no es legal es el proxenetismo. Asi que ya sabe, puede seguir consumiendo tranquilamente.
miquel ferruLo primero, reclamar nuestro derecho a reír un rato. Y apunta usted un tema interesante. De formalizarse un pago en este tipo de especie, ¿el IVA se supone recaudado o lo ha de sufragar el cobrador? ¿Y en qué forma? Igual con la retención IRPF ¿se entiende hecha la retención o no? Estamos entrando en un auténtico limbo jurídico, en lagunas de ley. Espero nuestros sesudos magistrados a base de jurisprudencia lo vayan aclarando.
Alucinante, en tiempos de Franco la prostitución era legal, las prostitutas tenían asignadas revisiones ginecológicas periódicas obligatorias y con sus correspondientes análisis clínicos para comprobar ETS, sin embargo, el pago de deudas con sexo sí se considera/ba coacción y proxenetismo, ahí está la jurisprudencia para quien quiera revisarla, sres letrados y jueces del TSJ, qué vergüenza. Con esto acaban de legalizar la prostitución de facto, ¿ Qué impide a una prostituta solicitar por escrito y adelantado al sexo el correspondiente préstamo concertado ? , enhorabuena !!!
Pues mucho ojo con estas resoluciones y divagaciones, ya que algún dia tendremos que devolver la deuda externa y los fondos europeos con que nos riegan últimamente. Me veo en s'arenal de rodillas "devolviendo" todo este pastizal a los súbditos alemanes XD
me parece que hay mucho pelota en este artículo, alguno hasta da asquito... recordemos un poco, porque basta hacer una busqueda en google, noticia del ABC. El Constitucional no rectifica la sentencia que ve legal pagar una deuda con sexo oral, y resume los hechos...
La mujer se sintió amenazada
La mujer reconoció sentirse amenazada por su excuñado, con quien hasta ese momento mantenía una excelente relación. La denuncia refleja varias frases intimidatorias como «mientras dure la deuda conmigo me harás de xiribeva (puta)» o «Yo soy muy radical. Yo tanto puedo ser agresivo como vengativo. ¿Eres consciente de lo que te acabo de decir? No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate. No lo debes poner en duda». Asimismo, según la denunciante, aseguró que el denunciado le propuso ir «más allá de las felaciones» y hacer un 69.
Esto es flipante! lo mismo habrá que preguntar a los jueces a cuanto va la felacion o el polvo !!!!! definitivamente nos vamos a la mierda ....
. ESTUPRO, en su definición conlleva limitaciones de edad en la la persona abusada , Pero la acepción 2 en el diccionario de la RAE dice : "por extensión se decía también del coito con núbil soltera o con viuda logrado sin su libre consentimiento".
Por otra parte si se equipara a trato económico y por parte de la Agencia Tributaria, :
a) podrá exigírsele liquidación de IVA , ya que
b) no el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ; en cambio
c) parece que se pactó préstamo sin interés.
Pero si la devolución o pago en especie es por aportación de un servicio personal regular y si duró una temporada igual necesitaba estar de alta en el régimen de RETA como trabajadora autónoma individual, si se considera un trabajo parangonable a un masajista o quiropráctico, que presta su trabajo manual a cambio de remuneración.
Ya tienen tema tanto en la Fac de Derecho como en la Escuela de Graduados Sociales. Y un programa en IB3TV
Sin violencia ni intimidación, mientras sean adultos, que hagan lo que quieran. Aquí lo que llama la atención es la selección realizada por el periodista: 7 abogados consultados y ninguno de sexo femenino. Estas prácticas ya casi no se ven.
¿Alguien sabe si la sección de multas del ayuntamiento de Palma va a aplicar el sistema? ¿Habrá descuento por pronto pago? ¿Qué pasa si ganas el recurso?
29 comentarios
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No conec sa paraula "xiribeva" ni l'he trobada documentada enlloc. Pareix una alteració de "xixisbea" "xixisbeua", aquesta sí coneguda i documentada en es 'Diccionari català valencià balear'.
Luis SalomQue ignorante es usted! La prostitución es perfectamente legal, lo que no es legal es el proxenetismo. Asi que ya sabe, puede seguir consumiendo tranquilamente.
Si Hacienda admitiera esta forma de pago seguro que se calmaban sus ansias recaudatorias. Y de paso todos mas tranquilos.
miquel ferruLo primero, reclamar nuestro derecho a reír un rato. Y apunta usted un tema interesante. De formalizarse un pago en este tipo de especie, ¿el IVA se supone recaudado o lo ha de sufragar el cobrador? ¿Y en qué forma? Igual con la retención IRPF ¿se entiende hecha la retención o no? Estamos entrando en un auténtico limbo jurídico, en lagunas de ley. Espero nuestros sesudos magistrados a base de jurisprudencia lo vayan aclarando.
Alucinante, en tiempos de Franco la prostitución era legal, las prostitutas tenían asignadas revisiones ginecológicas periódicas obligatorias y con sus correspondientes análisis clínicos para comprobar ETS, sin embargo, el pago de deudas con sexo sí se considera/ba coacción y proxenetismo, ahí está la jurisprudencia para quien quiera revisarla, sres letrados y jueces del TSJ, qué vergüenza. Con esto acaban de legalizar la prostitución de facto, ¿ Qué impide a una prostituta solicitar por escrito y adelantado al sexo el correspondiente préstamo concertado ? , enhorabuena !!!
Pues mucho ojo con estas resoluciones y divagaciones, ya que algún dia tendremos que devolver la deuda externa y los fondos europeos con que nos riegan últimamente. Me veo en s'arenal de rodillas "devolviendo" todo este pastizal a los súbditos alemanes XD
me parece que hay mucho pelota en este artículo, alguno hasta da asquito... recordemos un poco, porque basta hacer una busqueda en google, noticia del ABC. El Constitucional no rectifica la sentencia que ve legal pagar una deuda con sexo oral, y resume los hechos... La mujer se sintió amenazada La mujer reconoció sentirse amenazada por su excuñado, con quien hasta ese momento mantenía una excelente relación. La denuncia refleja varias frases intimidatorias como «mientras dure la deuda conmigo me harás de xiribeva (puta)» o «Yo soy muy radical. Yo tanto puedo ser agresivo como vengativo. ¿Eres consciente de lo que te acabo de decir? No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate. No lo debes poner en duda». Asimismo, según la denunciante, aseguró que el denunciado le propuso ir «más allá de las felaciones» y hacer un 69. Esto es flipante! lo mismo habrá que preguntar a los jueces a cuanto va la felacion o el polvo !!!!! definitivamente nos vamos a la mierda ....
. ESTUPRO, en su definición conlleva limitaciones de edad en la la persona abusada , Pero la acepción 2 en el diccionario de la RAE dice : "por extensión se decía también del coito con núbil soltera o con viuda logrado sin su libre consentimiento". Por otra parte si se equipara a trato económico y por parte de la Agencia Tributaria, : a) podrá exigírsele liquidación de IVA , ya que b) no el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ; en cambio c) parece que se pactó préstamo sin interés. Pero si la devolución o pago en especie es por aportación de un servicio personal regular y si duró una temporada igual necesitaba estar de alta en el régimen de RETA como trabajadora autónoma individual, si se considera un trabajo parangonable a un masajista o quiropráctico, que presta su trabajo manual a cambio de remuneración. Ya tienen tema tanto en la Fac de Derecho como en la Escuela de Graduados Sociales. Y un programa en IB3TV
Sin violencia ni intimidación, mientras sean adultos, que hagan lo que quieran. Aquí lo que llama la atención es la selección realizada por el periodista: 7 abogados consultados y ninguno de sexo femenino. Estas prácticas ya casi no se ven.
¿Alguien sabe si la sección de multas del ayuntamiento de Palma va a aplicar el sistema? ¿Habrá descuento por pronto pago? ¿Qué pasa si ganas el recurso?